Ley Mordaza en México. Antecedentes: En noviembre de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el acuerdo mediante el cual aprobó y emitió los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias.
Todo ello, implicaba que prácticamente manejarían la línea editorial y contenidos de los noticieros.
En abril de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modificó, adicionó y suprimió diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, es decir, anuló lo aprobado en 2014 y en consecuencia, los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En diciembre de 2017, los representantes de la Asociación Mexicana de la Defensoría de Audiencias (AMDA) promovieron un juicio de amparo en contra de los cambios del Congreso de la Unión a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En 2020, Jonathan Bass Herrera, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo a dicha asociación; meses después, este recurso pasó a revisión de un tribunal colegiado y posteriormente llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que ratificó lo resuelto por el juez de distrito y mantuvo la concesión del amparo tanto a la asociación, como a un grupo de personas contra las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo, en temas como la transmisión de publicidad y propaganda, haciéndola pasar como información periodística. Adicionalmente, está obligado a lo siguiente:
Si hay una mención de un producto o un servicio, aunque sea en medio de una información, se debe decir que eso es publicidad o patrocinio. Si se considera que se trata de una mención comercial, se puede sancionar al medio.
Dentro de nuestros derechos humanos, se establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, por lo que evidentemente esta conocida “Ley Mordaza” es inconstitucional y causa un gran perjuicio a todos los que difunden información, sin importar si se trata de un periodista o solo una persona manifestando su opinión por estas vías.
La libertad de expresión y el derecho a la información son garantías constitucionales previstas en los artículos sexto y séptimo de la propia Carta Magna. Con la “Ley Mordaza”, la libertad de expresión y el derecho a la información quedarían en manos de los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, violando los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
Estas reformas son inconstitucionales puesto que las expresiones de las ideas no pueden ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sólo en el caso de que ataquen a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público.
Todas las personas tenemos el libre derecho a difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
En ninguna democracia del mundo existen normas similares ni un régimen de censura semejante. Con esta resolución, cualquier juez puede tomar este antecedente y entonces ordenar al legislativo que lo anulado sea restituido.
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