Para todas las personas que viven un divorcio, es importante recalcar que es una etapa difícil y delicada que se puede ver más complicada si hay hijos de por medio, ya que implica más obligaciones por parte de los padres, y por ley se tendrán que cumplir con ellas. En Defend Abogados ®, somos expertos en derecho familiar y queremos darte a conocer datos importantes sobre la pensión alimenticia.
La pensión alimenticia, es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de alimentos que estos tienen hasta el momento en el que sean independientes.
Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesitan para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres. El término "alimentos", conlleva otras necesidades básicas como: vivienda, indumentaria, esparcimiento, asistencia en caso de enfermedad, educación y por supuesto, alimentos.
En México, la pensión alimenticia puede ser solicitada por la persona interesada en recibirla, el progenitor o ascendiente que corresponda de quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su propia patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales. También, en última instancia, el Ministerio Público puede ejercer la gestión de la solicitud.
La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.
La obligación de dar alimentos es, en primer lugar, de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos, la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.
Según el artículo 311 del Código Civil Federal:
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Para efectos de este artículo, se cita el código civil federal; sin embargo, cada estado tiene una legislación aplicable para la materia familiar, ya sea el código civil o, en algunos Estados, el código de familia y será necesario revisar la legislación aplicable a tu estado para términos de los artículos correspondientes.
El monto de la pensión, también se rige por ambos criterios. Es indispensable que en el caso de los menores, los padres o tutores que tenga la guarda y custodia, documenten todos los gastos: recibos de colegiaturas, tickets del supermercado; donde únicamente se incluyan los productos de consumo del menor o del acreedor alimentario, así como todo los comprobantes de gastos con los que se pueda demostrar la necesidad de los alimentos y cuantificar la pensión alimenticia.
Para las personas que no tienen un ingreso fijo, no significa que este no tenga la posibilidad de proporcionar alimentos, ya que se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos y por orden de los jueces, o en su defecto la persona puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.
La pensión alimenticia, pueden establecerla los deudores y acreedores (o sus representantes) de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación ante mediadores, en los convenios de divorcio, o bien, de manera forzosa en la demanda correspondiente.
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