Cuando la propuesta de rifar bienes confiscados por el estado surgió, muchos fuimos los mexicanos que encontramos cómico el suceso (¡imagínate tu reacción al ganar la casa de la que se fugó El Chapo tras comprar un boleto de lotería!); sin embargo, pasado este 15 de septiembre, la comicidad pasó a convertirse en una gran interrogante: ¿rifar bienes enajenados por el gobierno es una práctica que debería ser regulada por nuestras leyes?
La respuesta -según la mayoría del Pleno del Senado de la República- es sí. Es importante incluir el método de sorteo como una forma más de enajenación de los bienes del Estado porque las medidas actuales para disponer de estos inmuebles no permiten sacarles provecho, sino que, por el contrario, terminan siendo una carga monetaria para el Estado.
La discusión en la Cámara de Senadores tuvo lugar el 13 de septiembre de este año y concluyó en la recepción de 60 votos a favor y 41 en contra de la reforma de algunos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, acto que dio lugar a la posibilidad de realizar el Gran Sorteo Especial, realizado el pasado 15 de septiembre de 2021 mediante la Lotería Nacional.
Este sorteo extraordinario sembró las bases para la rifa de bienes inmuebles decomisados a ciudadanos que derivan de aseguramientos y decomisos efectuados por las autoridades federales; que se dan en pago para cubrir créditos en favor del gobierno, o bien, que son embargados por éste. Por ejemplo, en esta ocasión se sortearon el palco en el Estadio Azteca que fue comprado por funcionarios de Pronósticos para la Asistencia Pública para su uso personal, la antes mencionada casa de Joaquín “El Chapo” Guzmán y otros bienes similares.
La otra cara de aprobar la reforma
La oposición a esta reforma señaló que existen varios detalles que se debieron pensar antes de aprobar esta ley:
“Al incluir palabra sorteo no se elimina la enajenación o licitación como forma para disponer de los bienes, (pero) su destino queda sujeto al azar y ahora se pagará un monto mínimo para entrar al sorteo”, Israel Zamora, Senador por parte del PVEM.
Esto incluye el hecho de que, aunque se compre un boleto y se gane la rifa, aún tendrían que realizarse trámites previos para que las propiedades queden listas para ser rifadas (por ejemplo, los juicios pertinentes para que las propiedades aseguradas cambien su estatus jurídico al de “bienes decomisados”), algo que seguiría representando un costo para el Estado además de que podría generar más inconvenientes futuros.
Otra Senadora pero de la bancada del PRI, señaló que ya existen precedentes de fallas en rifas:
“En Fresnillo, Zacatecas, no han llegado los 20 millones de pesos de la ’rifa-no-rifa’ del avión presidencial. Estamos haciendo un lodazal de los instrumentos gubernamentales. ¿Por que salió corriendo Jaime Cárdenas del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado? Porque había corrupción, porque había asignación directa de beneficiarios de subastas”, dijo.
Estas preocupaciones resultan importantes pues, de convertirse en realidad, estaríamos viendo otro mecanismo que podría ser usado para alimentar la corrupción en el país. La única manera de prevenirlo es contemplando la forma de crear un proceso de rifa de bienes enajenados que sea transparente y promueva la participación del ciudadano promedio pero, ¿esto está contemplado en la Reforma que fue aprobada?
Esto es lo que dicen los artículos que fueron reformados
En la Ley General de Bienes Nacionales:
“ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo”.
Los cambios aplicados a este artículo establecen que el principal procedimiento a seguir con esta clase de bienes seguirá siendo la licitación pública; es decir, mediante la convocatoria abierta a toda persona física y moral que desee adquirir dichos bienes inmuebles siguiendo los términos ya destinados por la autoridad para realizar la compra.
Acto seguido, y solo en caso de no poder realizarse la venta mediante la licitación pública, entonces podrán realizarse los sorteos, teniendo en consideración que el valor mínimo de venta no aplicará para este caso pues la ganancia de la rifa podría ser superior a la que podría conseguirse en las mejores condiciones de mercado.
En cuanto a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se establecieron las siguientes modificaciones:
“Artículo 31.- Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:
1. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa”.
“Artículo 38.- El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos:
III.- Remate;
IV.- Adjudicación directa, o
V.- Sorteo”.
Conclusión
Aunque la propuesta de realizar rifas de bienes enajenados resulta interesante y, en caso de ser realizada apropiadamente, podría ayudar a aliviar la carga monetaria que estos bienes representan para el Estado, además generar una nueva fuente de ingresos públicos y una vía para que los ciudadanos consigamos aumentar nuestro patrimonio de forma más económica, no pueden dejarse de lado los inconvenientes como el problema de la corrupción o el dejar al azar la inversión del ciudadano promedio, por más pequeña que esta fuese.
Probablemente en el futuro será necesario hacer nuevas reformas a estos u otros artículos o que, a consecuencia de estas reformas, deriven nuevas leyes o reglamentos para regular dichas actividades, asegurando la transparencia en el proceso de sorteos y estableciendo protocolos de acción para castigar a quien transgreda este nuevo recurso.
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