El 1º de julio de 2020 se publicó la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a través del Diario Oficial de la Federación. Dentro de esta nueva legislación se incluye la Declaración obligatoria de uso de marca, la cuál abordaremos en este artículo con la información que debes tener en cuenta.
Esta nueva obligación que marca la Ley, aplica para las marcas que hayan sido concedidas a partir del 10 de agosto de 2018 en adelante, por lo que si tu marca fue concedida a partir de enero de 2019 debes estar muy pendiente de esta información.
La declaración se tendrá que presentar ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse concedido el registro de la marca.
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.
El beneficio más grande de poder realizar esta declaración de uso efectivo y real de tu marca es la conservación y titularidad de la marca, evitando perder con ello el uso exclusivo de la misma.
Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto. Por lo que al quedar sin vigencia la marca estará en posibilidades de ser otorgada a diverso interesado en registrarla.
La vigencia de una marca concedida ante el IMPI es diez años, sujeta a RENOVACIÓN.
¿Qué necesitas para renovarla?
*Sin embargo, el Instituto da trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro.
Se pierde la titularidad de la marca y otra persona puede solicitar el registro de la misma marca.
En Defend Abogados® será un placer apoyarte con la renovación y declaración de uso de marca, así como cualquier otro asunto legal. Además si ya eres cliente de Defend Abogados pide tu descuento para este servicio.
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