Corresponde a un contrato consensual que constituye la transferencia de bienes del cedente, a otra persona (cesionario) quien la recibe, y la hace de dominio propio.
En materia inmobiliaria significa que el propietario o cedente, puede ceder derechos parciales o totales de su vivienda al cesionario, de manera temporal o indefinida, existiendo diversas condiciones, todo con el fin de aportar seguridad, tanto al propietario de un inmueble como a la persona que obtiene los derechos.
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