El catorce de abril del presente año, el senado mexicano aprobó la creación de un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, Este registro contará con nuestros datos biométricos: huella dactilar, iris, facciones del rostro, tono de voz y firma.
Esto, con el supuesto objetivo de reducir los delitos de extorsión y secuestro. En consecuencia, el dieciséis de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de Federación el decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, creando el capítulo del “Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”.
El registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil incluirá la siguiente información sobre cada línea telefónica móvil:
Una tarjeta SIM es un dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles para almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante redes determinadas.
Para registrar y activar un número de celular en el registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y poder adquirir una tarjeta SIM, será obligatorio para el usuario: proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos. En caso de no cumplir o no proporcionar la información, se procederá a la cancelación del servicio o a la restricción de adquisición del mismo.
Esta reforma es una realidad y entró en vigor el sábado diecisiete de abril del presente año; sin embargo, ya fue otorgada una suspensión provisional respecto de esta reforma, en la cual el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México expuso como violaciones a los derechos humanos, ya que no se considera que haya relación entre la entrega de datos personales, como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos.
Se analizan como inconstitucionalidad del artículo sexto constitucional, que también guarda relación con el segundo párrafo del numeral dieciséis de la carta magna, en el que se establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, cuya excepción sólo puede darse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública".
Es importante recalcar que esta suspensión provisional (que se espera sea definitiva), es aplicable exclusivamente para el quejoso, es decir, la persona que promovió el juicio de amparo en contra de esta reforma, y no será aplicable a cada uno de nosotros.
Actualmente en México no existe ningún control efectivo sobre las líneas móviles, ya que cualquier persona puede adquirirlas sin proporcionar ningún dato, o proporcionando información falsa.
Se considera que antes de haber realizado estas reformas se debió regularizar la venta de las líneas telefónicas, y que las empresas concesionarias de estos servicios fuesen reguladas para garantizar que toda información confidencial adquirida por parte de los consumidores realmente sea protegida.
Prácticamente entregas todo lo que te define por la persona, pudiendo identificarse por cualquier medio tan sensible como lo es la huella digital, que en muchas ocasiones se usa para acceder a las aplicaciones, pues en la actualidad no se requiere de una contraseña; un ejemplo: entrar a la banca móvil. Nada nos garantiza el buen uso de nuestros datos o que la forma de resguardarlos sea segura, pues no se les dio la tecnología necesaria para salvaguardar esta información.
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